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viernes, 5 de agosto de 2011

AT&T, T-Mobile y las competencias de la FCC

El pasado Viernes 29 de Julio de 2011, AT&T (American Telephone and Telegraph, uno de los grandes operadores en EEUU y líder en telefonía móvil) anunció que aplicará Gestión de Tráfico a los abonados que posean un plan de datos ilimitado en contratos móviles. En concreto la medida afectará tan sólo a cerca del 5% de sus clientes, si bien se se trata de los clientes que consumen hasta 12x la media de consumo de datos, y consistirá en reducir la velocidad de descarga (ancho de banda) a partir de un cierto umbral de consumo. La noticia en si puede no resultar muy chocante (en España, existen compañías que aplican este modelo - Yoigo, por ejemplo - sin desatar ninguna polémica).

Lo que está dando que hablar es en primer lugar, el hecho de que quién va a ser el encargado de controlar estas políticas de Gestión de Tráfico si la FCC (Federal Communication Commision), tal y como se vio en "FCC vs. Comcast", no dispone de poderes suficientes. Por lo tanto, si se aplica esta reducción de ancho de banda se teme que en la práctica no sólo se realice esta reducción a clientes masivos.


Pero el factor más polémico es el hecho de que existe la intención de AT&T de adquirir la filial alemana de T-Mobile (cuarta operadora móvil del país). Esta fusión implicaría que el grupo poseería una cuota de mercado muy superior a la del segundo operador móvil del país (Verizon) acercándose a un escenario monopolista. Así, algunos consideran que este anuncio no tiene ningún fundamento técnico y se trata tan sólo de una acción para dar una imagen de falta de infraestructura y consolidar la idea de que la fusión permitiría una mayor solidez en este aspecto. 

En cualquiera de los casos, el empleo de Gestión de Tráfico está latente en el escenario Teleco internacional y sobre todo en los EEUU, donde cualquier evento al respecto produce una gran repercusión mediática. 

jueves, 21 de julio de 2011

FCC vs. Comcast

En EEUU es donde el debate de la Net Neutrality se ha vivido mas intensamente. Allí, a diferencia de lo que sucede en la mayor parte de Europa, no ha habido un monopolio en el sector de las Telecomunicaciones y existen varios ISP que lo hacen sobre línea telefónica y cable aproximadamente en la misma proporción, entre ellos Comcast. 

La FCC (Federal Communication Comission) es la entidad reguladora de las comunicaciones eléctronicas en los EEUU y elaboró la ‘Internet Policy Statement’, que se publicó el 5 de Agosto de 2005 y que recoge cuatro derechos fundamentales que pretendian “preservar y promover el carácter dinámico y abierto de Internet, así como el mercado de las Telecomunicaciones; fomentar la creación, adopción y utilización de contenidos de Internet y asegurar que sus consumidores se beneficien de la innovación creada por la competencia.” 

Los cuatro principios adoptados fueron:

  • Los consumidores tienen derecho a poder acceder a los contenidos legales de Internet de su elección.
  • Los consumidores tienen derecho a ejecutar aplicaciones y servicios que deseen, dentro de los límites de seguridad que imponga su Estado.
  • Los consumidores tienen derecho a conectar los dispositivos legales que deseen, siempre que no dañen la red.
  • Los consumidores tienen derecho a elegir en competencia entre proveedores de red, proveedores de aplicaciones y servicios, y proveedores de contenido.

Comcast ofrece Internet (además de otros servicios cómo telefonía digital o TV)  en gran parte de los EEUU mediante cable. En 2007 grupos de consumidores denunciaron ante la FCC que Comcast estaba haciendo uso de técnicas de Gestión de Tráfico para interrumpir y degradar el tráfico P2P  en su red (en especial el tráfico de la aplicación BitTorrent). Lo llevaban a cabo mediante equipos fabricados por Sandvine, y la técnica que utilizaba consistía en enviar paquetes TCP RST haciendo creer a los extremos de la comunicación que el software en el otro lado no quería seguir la transferencia.

Aunque en principio la compañía negó rotundamente alguna relación con estos sucesos finalmente lo afirmaron y en Marzo de 2008 Comcast y BitTorrent acordaron trabajar juntos para gestionar de forma efectiva el tráfico en momentos de pico. No obstante, en Agosto de 2008, la FCC consideró que Comcast había cometido un delito por prácticas consideradas discriminatorias y contrarias a los principios de la ‘Internet Policy Statement’ y tomó medidas contra Comcast por impedir a sus consumidores acceder al contenido deseado. 


Finalmente, en 2010, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia dictaminó que la FCC no tiene autoridad suficiente para obligar a los ISP’s a mantener sus redes abiertas a cualquier contenido. Este hecho, frenó considerablemente el progreso de los principios del Net Neutrality en los EEUU ya que a efectos prácticos se confirmó lo que muchos ya sabían, la FCC no disponía del refuerzo legal para hacer cumplir sus principios.

Bajo esta situación de falta de respaldo legal para hacer cumplir sus decisiones, la FCC adoptó el 21 de Diciembre de 2010 unas nuevas reglas.
  • Transparencia: Los proveedores de redes tanto fijas como móviles deben divulgar las prácticas de gestión, las características de funcionamiento y los términos y condiciones de sus servicios de acceso de banda ancha.
  • No bloqueo: Los proveedores de red fija no pueden bloquear ningún contenido legal, ni aplicaciones o servicios que no sean nocivos. Los proveedores móviles no pueden bloquear sitios web legítimos ni aplicaciones que compitan con sus servicios de voz o video.
  • No discriminación: Los proveedores de redes fijas no pueden discriminar de forma no razonable la transmisión de contenidos legales.
La FCC tiene esencialmente dos opciones básicas para avanzar en la Neutralidad de Red: se puede esperar a que el Congreso redacte un Proyecto de Ley a favor de la Neutralidad de la Red o se puede decidir la reclasificación de los servicios de banda ancha como de Telecomunicaciones, en lugar de como servicios de información, para tener autoridad regulatoria sobre ellos. 

Chile se estrena en Net Neutrality

Como se ha ido viendo en el blog, la Neutralidad de Red es un tema que esta candente y del que muchos sectores están atentos. Uno de estos sectores son los propios Estados o entidades reguladoras, que generalmente se encargan de velar por un mercado competitivo y sin monopolios. En algunos países la situación ha llegado a tal punto que se ha tenido que intervenir por tal de preservar ciertas garantías para los usuarios. Este es el caso de Chile.

En Chile el 13 de Julio de 2010 se aprobó de forma unánime la modificación de su Ley de Telecomunicaciones, y el pasado 18 de Julio de 2011 se hizo oficial. Esto supone que es el primer país que ha modificado su legislación para regular y salvaguardar los derechos de los usuarios y las prácticas de los ISPs. Veamos que es lo que dice dicha legislación y dónde pone los limites.

Los operadores e ISPs:
  • No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
  • No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
  • Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
  • Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
  • Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.

En relación a la Gestión de Tráfico los ISP’s podrán “tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia” además de procurar “preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red".

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la Neutralidad de Red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, serán sancionables.


Como se puede observar se trata de una serie de medidas que garantizan la equidad y neutralidad en el trato del tráfico, dando posibilidad de Gestión de Tráfico siempre que no afecte a la competencia ni se discriminatoria.

El hecho de ser el primero en aplicar esta medida hace que también sea un conejillo de indias, lo cual puede dar ejemplo al resto de entidades reguladoras en todo el mundo. Esto puede ayudar a que se sienten las bases del grado de intervención que se debe tomar en cuanto a legislar la Neutralidad de Red, que no es de fácil determinación. El asunto más importante de todo esto es el de si se debe considerar Internet como un derecho o cómo un servicio, ya que en base a esta consideración las reglas de juego se pueden llevar a un lado u otro.

Mientras tanto, en EEUU y Europa se está esperando a ver cómo evoluciona el tema. En EEUU por falta de respaldo legislativo la FCC (Federal Communication Comision) no tiene atribuciones suficientes para hacer cumplir ninguna directiva (ver "FCC vs. Comcast") y en Europa se está esperando a que hayan motivos para intervenir, si es que los hay. De momento tan sólo Holanda ha movido ficha, al aprobar recientemente (22 de Junio de 2011) su Ley de Net Neutrality (ver "Holanda, pionera en Europa").

Veremos cómo evoluciona la aplicación y el cumplimiento de esta Ley, pero lo que parece estar claro es que la cosa tan solo acaba de empezar y que a la que se dan problemas de abuso o situaciones contrarias a la Neutralidad de Red la situación se va a acelerar, como ha pasado en Holanda.