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miércoles, 27 de julio de 2011

La Comisión Europa y el BEREC en la Net Neutrality

En este blog ya se ha hablado de la situación que hay en términos legislativos en EEUU (ver "FCC vs. Comcast") en cuanto a la Neutralidad de Red, y también se ha visto que en algunos países Europeos han habido acciones a favor de legislar la Net Neutrality. En concreto se ha hablado del caso de Holanda (ver "Holanda, pionera en Europa") y de España (ver "España se mueve a favor de la Neutralidad de Red"). Ahora veremos que patrones ha marcado la Comisión Europea en este campo.

En primer lugar, aclarar que la Comisión Europea es uno de los tres pilares fundamentales del marco institucional, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo. Sus funciones son las equivalentes al poder ejecutivo, es decir, lleva a cabo las tareas de "gobierno europeo". Pues bien, en el ámbito de las Telecomunicaciones, este órgano ha sido el encargado de garantizar ciertos derechos a los usuarios. Haciendo un poco de historia, fue por decisión de la Comisión que se llevara a cabo la liberalización de las Telecomunicaciones en los países miembros, acto que culminó en 1998. A partir de aquel entonces se fueron marcando unas ciertas pautas.

El 7 de Marzo de 2002 se aprobaron  un conjunto de disposiciones que sin pretensión de entrar en grandes detalles, se listan a continuación:
  • 2002/21/CE (Directiva marco): Directiva relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. 
  • 2002/20/CE (Directiva de autorización): Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
  • 2002/19/CE (Directiva de acceso): Directiva relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión.
  • 2002/22/CE (Directiva de servicio universal): Directiva relativa al servicio universal. 
  • 2002/58/CE (Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas): Directiva relativa al tratamiento de los datos personales.
Se establecieron así las bases para una reglamentación armonizada, para una mayor competencia libre de influencias externas, y en general para una mejora en el acceso y servicio de contenidos de cara al usuario.


Años mas tarde, el 25 de Noviembre de 2009 se aprobaron reformas respecto al marco comunitario con objeto de ampliar los derechos de los consumidores y de actualizar la regulación de las telecomunicaciones a la realidad del mercado. La fecha límite para la aplicación por parte de los estados miembro es el 25 de Mayo de 2011. En concreto, respecto al tema que nos ocupa, se establecen las Directivas:
  • 2009/140/CE (Directiva de mejor regulación), por la que se modifican las citadas anteriormente: 2002/21/CE, 2002/19/CE, 2002/20/CE.
  • 2009/136/CE (Directiva de los derechos de los ciudadanos), por la que se modifican las citadas anteriormente: 2002/22/CE, 2002/58/CE.
Los puntos relevantes de las citadas Directivas en cuanto a net neutrality se basan sobretodo en la transparencia y en la posibilidad de establecer obligaciones por parte de las ANR en relación a la calidad mínima del servicio. En este aspecto, se pueden extraer tres ejes principales de acción.
  • Las ANR (Agencias Nacionales Regulatorias) fomentarán los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea “promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección.” 
  • En materia de transparencia e información, el contenido mínimo de los contratos habrán de incluir expresamente los siguientes datos: información sobre los límites al acceso o utilización de servicios y aplicaciones, niveles mínimos de calidad de los servicios, medidas para la gestión del tráfico y restricciones relativas a terminales. Además, las ANR tendrán la competencia de obligar a los operadores e ISPs a: informar a los abonados sobre las limitaciones al acceso o utilización de servicios y aplicaciones y de proporcionar información sobre procedimientos de gestión de tráfico.
  • Las ANR tendrán poderes para establecer requisitos mínimos de QoS (Quality of Service) a las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones, si bien, informando debidamente a la Comisión y al BEREC y procurando que no afecte de forma negativa, aplicando requisitos coherentes. Esta previsión es la que más controversia y discusiones suscitó durante la tramitación legislativa del nuevo marco.
Se establece que si es necesario adoptar medidas de Gestión de Táfico, estas deben ser adecuadas y proporcionales (ver "Uso razonable de Gestión de Tráfico"). La regulación de las mencionadas obligaciones de información y transparencia dan a entender que, en principio, no queda prohibido que los operadores establezcan condiciones que limiten el acceso o la utilización de servicios y aplicaciones. Cabe remarcar que el texto citado no proclama expresamente el principio de Net Neutrality como tal. Se denota una cierta preocupación en relación con los efectos sobre la competencia de la transmisión de contenidos y, en ese sentido, se añade expresamente en lo relativo a los objetivos y principios de la regulación, que el fomento de la competencia incluya “la transmisión de contenidos”.

Además de todas estas medidas, en ese mismo año se lleva a cabo la instauración de un Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE / BEREC) con la finalidad de reforzar la cooperación entre las ANRs y mejorar su colaboración con el resto de instituciones europeas.

El posicionamiento posterior ha sido el de esperar a la aplicación de las Directivas comentadas actualmente, que tenían como fecha límite el 25 de Mayo de 2011. Realmente la actitud es la de esperar a ver que sucede, tanto de puertas adentro cómo de en el resto del mundo para así actuar en la justa medida. A finales de 2011 se espera la publicación de un informe que evalúe la implantación de estas medidas, esperaremos a ver que sucede.

domingo, 24 de julio de 2011

Holanda, pionera en Europa


Holanda ha sido el segundo país del mundo (el primero fue Chile, ver "Chile se estrena en Net Neutrality") y el primero en Europa que ha redactado una modificación de su legislación para incluir los principios de la Neutralidad de Red. En Europa el asunto se esta tratando a nivel común, habiéndose sentado unas bases en lo que se refiere a la Gestión de Tráfico y garantías de usuario, para más información leer "La Comisión Europa y el BEREC en la Net Neutrality".

En el caso concreto de Holanda, cómo país referente en muchas adopciones de políticas pioneras, se ha ido un poco más lejos y se han aplicado unas normas que según algunos son incluso demasiado estrictas. Así, el 22 de Junio de 2011 se aprobó por en el Parlamento y por amplia mayoría la prohibición de la diferenciación de servicios en Internet. Este hecho ha venido propiciado por las intenciones de algunos ISPs de tarificar por separado servicios cómo Skype (servicio de VoIP) o WhatsApp (mensajería a través de Internet). La medida levantó las protestas de la compañía líder en el mercado holandés, KPN, y de las divisiones de T-Mobile y Vodafone en este país.



La modificación de la Ley de Telecomunicaciones define las siguientes directivas:
  1. Los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas a través de los cuales se ofrecen servicios de Internet y los proveedores de servicios de Internet, no podrán obstaculizar o retrasar los servicios o aplicaciones en Internet, excepto en la medida en que los servicios o aplicaciones se vean obstaculizados o demorados, cuando:
    a) se combata la reducción de congestión, tratando por igual todo el tráfico;
    b) por motivos de integridad y seguridad de la red, proveedor de servicios o usuario final;
    c) se transmitan comunicaciones no consentidas por un usuario, siempre que el usuario final antes de autorización expresa, o
    d) en virtud de una disposición legal u orden judicial.
  1. En caso de violación del apartado b) del apartado anterior por parte de dispositivo de usuario, el proveedor antes de tomar una medida de restricción o retraso en la comunicación, deberá informar al usuario y darle la posibilidad de detener dicha infracción.  
  1. Los proveedores de servicios de acceso a Internet no deben modificar el precio de las tarifas de acceso a Internet dependiendo de los servicios o aplicaciones que sean ofrecidos o utilizados.
  1. En virtud de Orden del Consejo se podrán establecer normas específicas en relación con lo dispuesto en el párrafo primero y tercero. 
  1. En virtud de una orden administrativa para prevenir la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes de comunicaciones electrónicas públicas se deben detallar los requisitos mínimos para la calidad de las comunicaciones electrónicas públicas por parte de los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas. 
Se puede extraer de la misma propuesta de Ley varios aspectos relevantes. Se afirma que “los proveedores de servicios de Internet tenderán cada vez más a tomar medidas para bloquear o retrasar Internet, ya sea por iniciativa propia o bajo la presión de terceros, a menos que esté prohibido.”   Bajo esta argumentación, “la enmienda tiene por objeto facilitar la elección y la libertad de expresión en Internet para los usuarios finales.  Internet no está destinado a la reserva de ancho de banda para servicios basados ​​en IP ni a la prohibición de ningún servicio o aplicación en Internet. ” Cómo se puede observar, se prohíbe la diferenciación de servicios que reserven ancho de banda, lo que cierra la puerta a servicios del tipo Triple Play (telefonía + acceso a Internet + TVIP - televisión por IP - ).

Es importante resaltar también que “los proveedores en conformidad con este artículo están autorizados para ofrecer distintos servicios a través de Internet. Esto permite al proveedor ofrecer una suscripción separada para llamadas VoIP móviles en lugar del servicio de telefonía móvil regular (por ejemplo, suscripción de teléfono VoIP móvil).” De este último apartado debemos entender que si que se podrá diferenciar en tráfico IP siempre que este no sea de Internet, esto es porqué LTE (el estándar para 4G, ver "LTE, 4G y tratamiento de QoS") gestionará todos los servicios, voz incluida, mediante el protocolo IP.


Veremos cómo se lleva a cabo la aplicación de estas nuevas medidas y cómo evoluciona el tema en el resto de países europeos, dónde si bien han habido ciertos signos de interés por sentar unas bases mediante directrices y recomendaciones, todavía no se han llevado propuestas a voto.

jueves, 21 de julio de 2011

Chile se estrena en Net Neutrality

Como se ha ido viendo en el blog, la Neutralidad de Red es un tema que esta candente y del que muchos sectores están atentos. Uno de estos sectores son los propios Estados o entidades reguladoras, que generalmente se encargan de velar por un mercado competitivo y sin monopolios. En algunos países la situación ha llegado a tal punto que se ha tenido que intervenir por tal de preservar ciertas garantías para los usuarios. Este es el caso de Chile.

En Chile el 13 de Julio de 2010 se aprobó de forma unánime la modificación de su Ley de Telecomunicaciones, y el pasado 18 de Julio de 2011 se hizo oficial. Esto supone que es el primer país que ha modificado su legislación para regular y salvaguardar los derechos de los usuarios y las prácticas de los ISPs. Veamos que es lo que dice dicha legislación y dónde pone los limites.

Los operadores e ISPs:
  • No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
  • No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
  • Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
  • Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
  • Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.

En relación a la Gestión de Tráfico los ISP’s podrán “tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia” además de procurar “preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red".

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la Neutralidad de Red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, serán sancionables.


Como se puede observar se trata de una serie de medidas que garantizan la equidad y neutralidad en el trato del tráfico, dando posibilidad de Gestión de Tráfico siempre que no afecte a la competencia ni se discriminatoria.

El hecho de ser el primero en aplicar esta medida hace que también sea un conejillo de indias, lo cual puede dar ejemplo al resto de entidades reguladoras en todo el mundo. Esto puede ayudar a que se sienten las bases del grado de intervención que se debe tomar en cuanto a legislar la Neutralidad de Red, que no es de fácil determinación. El asunto más importante de todo esto es el de si se debe considerar Internet como un derecho o cómo un servicio, ya que en base a esta consideración las reglas de juego se pueden llevar a un lado u otro.

Mientras tanto, en EEUU y Europa se está esperando a ver cómo evoluciona el tema. En EEUU por falta de respaldo legislativo la FCC (Federal Communication Comision) no tiene atribuciones suficientes para hacer cumplir ninguna directiva (ver "FCC vs. Comcast") y en Europa se está esperando a que hayan motivos para intervenir, si es que los hay. De momento tan sólo Holanda ha movido ficha, al aprobar recientemente (22 de Junio de 2011) su Ley de Net Neutrality (ver "Holanda, pionera en Europa").

Veremos cómo evoluciona la aplicación y el cumplimiento de esta Ley, pero lo que parece estar claro es que la cosa tan solo acaba de empezar y que a la que se dan problemas de abuso o situaciones contrarias a la Neutralidad de Red la situación se va a acelerar, como ha pasado en Holanda.