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domingo, 24 de julio de 2011

Holanda, pionera en Europa


Holanda ha sido el segundo país del mundo (el primero fue Chile, ver "Chile se estrena en Net Neutrality") y el primero en Europa que ha redactado una modificación de su legislación para incluir los principios de la Neutralidad de Red. En Europa el asunto se esta tratando a nivel común, habiéndose sentado unas bases en lo que se refiere a la Gestión de Tráfico y garantías de usuario, para más información leer "La Comisión Europa y el BEREC en la Net Neutrality".

En el caso concreto de Holanda, cómo país referente en muchas adopciones de políticas pioneras, se ha ido un poco más lejos y se han aplicado unas normas que según algunos son incluso demasiado estrictas. Así, el 22 de Junio de 2011 se aprobó por en el Parlamento y por amplia mayoría la prohibición de la diferenciación de servicios en Internet. Este hecho ha venido propiciado por las intenciones de algunos ISPs de tarificar por separado servicios cómo Skype (servicio de VoIP) o WhatsApp (mensajería a través de Internet). La medida levantó las protestas de la compañía líder en el mercado holandés, KPN, y de las divisiones de T-Mobile y Vodafone en este país.



La modificación de la Ley de Telecomunicaciones define las siguientes directivas:
  1. Los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas a través de los cuales se ofrecen servicios de Internet y los proveedores de servicios de Internet, no podrán obstaculizar o retrasar los servicios o aplicaciones en Internet, excepto en la medida en que los servicios o aplicaciones se vean obstaculizados o demorados, cuando:
    a) se combata la reducción de congestión, tratando por igual todo el tráfico;
    b) por motivos de integridad y seguridad de la red, proveedor de servicios o usuario final;
    c) se transmitan comunicaciones no consentidas por un usuario, siempre que el usuario final antes de autorización expresa, o
    d) en virtud de una disposición legal u orden judicial.
  1. En caso de violación del apartado b) del apartado anterior por parte de dispositivo de usuario, el proveedor antes de tomar una medida de restricción o retraso en la comunicación, deberá informar al usuario y darle la posibilidad de detener dicha infracción.  
  1. Los proveedores de servicios de acceso a Internet no deben modificar el precio de las tarifas de acceso a Internet dependiendo de los servicios o aplicaciones que sean ofrecidos o utilizados.
  1. En virtud de Orden del Consejo se podrán establecer normas específicas en relación con lo dispuesto en el párrafo primero y tercero. 
  1. En virtud de una orden administrativa para prevenir la degradación del servicio y la obstaculización o ralentización del tráfico en las redes de comunicaciones electrónicas públicas se deben detallar los requisitos mínimos para la calidad de las comunicaciones electrónicas públicas por parte de los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas. 
Se puede extraer de la misma propuesta de Ley varios aspectos relevantes. Se afirma que “los proveedores de servicios de Internet tenderán cada vez más a tomar medidas para bloquear o retrasar Internet, ya sea por iniciativa propia o bajo la presión de terceros, a menos que esté prohibido.”   Bajo esta argumentación, “la enmienda tiene por objeto facilitar la elección y la libertad de expresión en Internet para los usuarios finales.  Internet no está destinado a la reserva de ancho de banda para servicios basados ​​en IP ni a la prohibición de ningún servicio o aplicación en Internet. ” Cómo se puede observar, se prohíbe la diferenciación de servicios que reserven ancho de banda, lo que cierra la puerta a servicios del tipo Triple Play (telefonía + acceso a Internet + TVIP - televisión por IP - ).

Es importante resaltar también que “los proveedores en conformidad con este artículo están autorizados para ofrecer distintos servicios a través de Internet. Esto permite al proveedor ofrecer una suscripción separada para llamadas VoIP móviles en lugar del servicio de telefonía móvil regular (por ejemplo, suscripción de teléfono VoIP móvil).” De este último apartado debemos entender que si que se podrá diferenciar en tráfico IP siempre que este no sea de Internet, esto es porqué LTE (el estándar para 4G, ver "LTE, 4G y tratamiento de QoS") gestionará todos los servicios, voz incluida, mediante el protocolo IP.


Veremos cómo se lleva a cabo la aplicación de estas nuevas medidas y cómo evoluciona el tema en el resto de países europeos, dónde si bien han habido ciertos signos de interés por sentar unas bases mediante directrices y recomendaciones, todavía no se han llevado propuestas a voto.

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