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jueves, 21 de julio de 2011

Chile se estrena en Net Neutrality

Como se ha ido viendo en el blog, la Neutralidad de Red es un tema que esta candente y del que muchos sectores están atentos. Uno de estos sectores son los propios Estados o entidades reguladoras, que generalmente se encargan de velar por un mercado competitivo y sin monopolios. En algunos países la situación ha llegado a tal punto que se ha tenido que intervenir por tal de preservar ciertas garantías para los usuarios. Este es el caso de Chile.

En Chile el 13 de Julio de 2010 se aprobó de forma unánime la modificación de su Ley de Telecomunicaciones, y el pasado 18 de Julio de 2011 se hizo oficial. Esto supone que es el primer país que ha modificado su legislación para regular y salvaguardar los derechos de los usuarios y las prácticas de los ISPs. Veamos que es lo que dice dicha legislación y dónde pone los limites.

Los operadores e ISPs:
  • No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
  • No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
  • Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
  • Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
  • Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.

En relación a la Gestión de Tráfico los ISP’s podrán “tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia” además de procurar “preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red".

Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la Neutralidad de Red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, serán sancionables.


Como se puede observar se trata de una serie de medidas que garantizan la equidad y neutralidad en el trato del tráfico, dando posibilidad de Gestión de Tráfico siempre que no afecte a la competencia ni se discriminatoria.

El hecho de ser el primero en aplicar esta medida hace que también sea un conejillo de indias, lo cual puede dar ejemplo al resto de entidades reguladoras en todo el mundo. Esto puede ayudar a que se sienten las bases del grado de intervención que se debe tomar en cuanto a legislar la Neutralidad de Red, que no es de fácil determinación. El asunto más importante de todo esto es el de si se debe considerar Internet como un derecho o cómo un servicio, ya que en base a esta consideración las reglas de juego se pueden llevar a un lado u otro.

Mientras tanto, en EEUU y Europa se está esperando a ver cómo evoluciona el tema. En EEUU por falta de respaldo legislativo la FCC (Federal Communication Comision) no tiene atribuciones suficientes para hacer cumplir ninguna directiva (ver "FCC vs. Comcast") y en Europa se está esperando a que hayan motivos para intervenir, si es que los hay. De momento tan sólo Holanda ha movido ficha, al aprobar recientemente (22 de Junio de 2011) su Ley de Net Neutrality (ver "Holanda, pionera en Europa").

Veremos cómo evoluciona la aplicación y el cumplimiento de esta Ley, pero lo que parece estar claro es que la cosa tan solo acaba de empezar y que a la que se dan problemas de abuso o situaciones contrarias a la Neutralidad de Red la situación se va a acelerar, como ha pasado en Holanda.

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