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miércoles, 27 de julio de 2011

La Comisión Europa y el BEREC en la Net Neutrality

En este blog ya se ha hablado de la situación que hay en términos legislativos en EEUU (ver "FCC vs. Comcast") en cuanto a la Neutralidad de Red, y también se ha visto que en algunos países Europeos han habido acciones a favor de legislar la Net Neutrality. En concreto se ha hablado del caso de Holanda (ver "Holanda, pionera en Europa") y de España (ver "España se mueve a favor de la Neutralidad de Red"). Ahora veremos que patrones ha marcado la Comisión Europea en este campo.

En primer lugar, aclarar que la Comisión Europea es uno de los tres pilares fundamentales del marco institucional, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo. Sus funciones son las equivalentes al poder ejecutivo, es decir, lleva a cabo las tareas de "gobierno europeo". Pues bien, en el ámbito de las Telecomunicaciones, este órgano ha sido el encargado de garantizar ciertos derechos a los usuarios. Haciendo un poco de historia, fue por decisión de la Comisión que se llevara a cabo la liberalización de las Telecomunicaciones en los países miembros, acto que culminó en 1998. A partir de aquel entonces se fueron marcando unas ciertas pautas.

El 7 de Marzo de 2002 se aprobaron  un conjunto de disposiciones que sin pretensión de entrar en grandes detalles, se listan a continuación:
  • 2002/21/CE (Directiva marco): Directiva relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. 
  • 2002/20/CE (Directiva de autorización): Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
  • 2002/19/CE (Directiva de acceso): Directiva relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión.
  • 2002/22/CE (Directiva de servicio universal): Directiva relativa al servicio universal. 
  • 2002/58/CE (Directiva de intimidad y comunicaciones electrónicas): Directiva relativa al tratamiento de los datos personales.
Se establecieron así las bases para una reglamentación armonizada, para una mayor competencia libre de influencias externas, y en general para una mejora en el acceso y servicio de contenidos de cara al usuario.


Años mas tarde, el 25 de Noviembre de 2009 se aprobaron reformas respecto al marco comunitario con objeto de ampliar los derechos de los consumidores y de actualizar la regulación de las telecomunicaciones a la realidad del mercado. La fecha límite para la aplicación por parte de los estados miembro es el 25 de Mayo de 2011. En concreto, respecto al tema que nos ocupa, se establecen las Directivas:
  • 2009/140/CE (Directiva de mejor regulación), por la que se modifican las citadas anteriormente: 2002/21/CE, 2002/19/CE, 2002/20/CE.
  • 2009/136/CE (Directiva de los derechos de los ciudadanos), por la que se modifican las citadas anteriormente: 2002/22/CE, 2002/58/CE.
Los puntos relevantes de las citadas Directivas en cuanto a net neutrality se basan sobretodo en la transparencia y en la posibilidad de establecer obligaciones por parte de las ANR en relación a la calidad mínima del servicio. En este aspecto, se pueden extraer tres ejes principales de acción.
  • Las ANR (Agencias Nacionales Regulatorias) fomentarán los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea “promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección.” 
  • En materia de transparencia e información, el contenido mínimo de los contratos habrán de incluir expresamente los siguientes datos: información sobre los límites al acceso o utilización de servicios y aplicaciones, niveles mínimos de calidad de los servicios, medidas para la gestión del tráfico y restricciones relativas a terminales. Además, las ANR tendrán la competencia de obligar a los operadores e ISPs a: informar a los abonados sobre las limitaciones al acceso o utilización de servicios y aplicaciones y de proporcionar información sobre procedimientos de gestión de tráfico.
  • Las ANR tendrán poderes para establecer requisitos mínimos de QoS (Quality of Service) a las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones, si bien, informando debidamente a la Comisión y al BEREC y procurando que no afecte de forma negativa, aplicando requisitos coherentes. Esta previsión es la que más controversia y discusiones suscitó durante la tramitación legislativa del nuevo marco.
Se establece que si es necesario adoptar medidas de Gestión de Táfico, estas deben ser adecuadas y proporcionales (ver "Uso razonable de Gestión de Tráfico"). La regulación de las mencionadas obligaciones de información y transparencia dan a entender que, en principio, no queda prohibido que los operadores establezcan condiciones que limiten el acceso o la utilización de servicios y aplicaciones. Cabe remarcar que el texto citado no proclama expresamente el principio de Net Neutrality como tal. Se denota una cierta preocupación en relación con los efectos sobre la competencia de la transmisión de contenidos y, en ese sentido, se añade expresamente en lo relativo a los objetivos y principios de la regulación, que el fomento de la competencia incluya “la transmisión de contenidos”.

Además de todas estas medidas, en ese mismo año se lleva a cabo la instauración de un Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE / BEREC) con la finalidad de reforzar la cooperación entre las ANRs y mejorar su colaboración con el resto de instituciones europeas.

El posicionamiento posterior ha sido el de esperar a la aplicación de las Directivas comentadas actualmente, que tenían como fecha límite el 25 de Mayo de 2011. Realmente la actitud es la de esperar a ver que sucede, tanto de puertas adentro cómo de en el resto del mundo para así actuar en la justa medida. A finales de 2011 se espera la publicación de un informe que evalúe la implantación de estas medidas, esperaremos a ver que sucede.

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